Proyecto de la Suprema Corte propone invalidar reforma de regidores en Puebla
Daniel Sandoval
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza declarar inconstitucional la reforma que reduce el número de regidores en el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, tras la ponencia del ministro Arístides Guerrero García.
Según la ponencia de Guerrero García, se atendió la acción de inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), que acusó que esta reforma representaba “un ataque a la democracia”.
Proyecto de la SCJN señala afectaciones al pluralismo político
De acuerdo con la postura, se propone declarar la invalidez, pues los diputados locales se excedieron al debilitar el “pluralismo político en el órgano colegiado municipal”.
Asimismo, se señala que, de acuerdo con los cambios aprobados a la Ley Orgánica Municipal, existe una representación del 76.47 por ciento de mayoría relativa y de apenas 23.53 por ciento de representación proporcional.
La propuesta plantea corregir la reforma y presentar un nuevo esquema que garantice la equidad y la igualdad en la representación política en el Cabildo de Puebla. Su aplicación correspondería hasta 2030.
Reforma reduciría de 23 a 15 los integrantes del Cabildo de Puebla
Cabe recordar que la reforma establece que el número máximo de regidores será de 15, por lo que, en el caso de la capital, el Cabildo pasaría de 23 a 15 integrantes.
De esta manera, el Ayuntamiento de Puebla estaría conformado por una presidencia municipal, una sindicatura, 11 regidores de mayoría relativa y hasta cuatro de representación proporcional.
Así se integrarían los cabildos en otros municipios de Puebla
En los municipios con una población superior a 90 mil habitantes, el Cabildo estaría integrado por una presidencia municipal, una sindicatura, ocho regidurías de mayoría relativa y hasta cuatro de representación proporcional.
Para los municipios con una población de entre 60 mil y 90 mil habitantes, se contempla una presidencia municipal, una sindicatura, ocho regidurías de mayoría relativa y hasta tres de representación proporcional.
Mientras que los municipios con menos de 60 mil habitantes tendrían un Cabildo integrado por una presidencia municipal, una sindicatura, seis regidurías de mayoría relativa y hasta dos de representación proporcional.


